Aprueban incorporar en el Código Sanitario a nuevas profesiones y técnicos de la salud

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Aprueban incorporar en el Código Sanitario a nuevas profesiones y técnicos de la salud

Según la norma, se entenderá por profesiones de la salud aquellas ejercidas por personas naturales, profesionales, técnicos y profesiones auxiliares de la salud, que legalmente otorguen atenciones sanitarias. Por ser motivo de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Salud

Por unanimidad, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputadas aprobó el proyecto de ley que modifica el Código Sanitario para regular el ejercicio de distintas profesiones del área de la salud como parte de un equipo médico (boletines refundidos 13806, 13817, 13818, 13821 y 13838).

La iniciativa corresponde a cinco mociones parlamentarias que tienen como objetivo incorporar en forma expresa en el Código Sanitario, a diversas profesiones y actividades de carácter técnico que colaboran en el ámbito de la salud, para que sean consideradas como parte integrante de un equipo de salud.

Según la norma, informada desde la Comisión de Salud por el diputado Ricardo Celis (PPD), llegó el momento de adecuar la legislación a las nuevas realidades sanitarias, que ayuden en forma integral a la población, con respuestas multisectoriales en aspectos de promoción, prevención, curación y rehabilitación de los pacientes.

De esta forma, se entenderá por profesiones de la salud aquellas ejercidas por personas naturales, profesionales, técnicos y profesiones auxiliares de la salud, los que, legalmente habilitados y debidamente autorizados, otorgan atenciones de salud, colaboran y coadyuvan en la conservación, restablecimiento y cuidado de la salud de las personas y comunidades.

Profesionales de la Salud

Las mociones consigan que son profesionales de la salud y pueden formar parte de los distintos equipos de salud en un trabajo sinérgico, los siguientes:

  • Médico cirujano o médica cirujana
  • Cirujano dentista o cirujana dentista
  • Químico farmacéutico o química farmacéutica
  • Enfermero o enfermera
  • Matrón o matrona
  • Kinesiólogo o kinesióloga
  • Terapeuta ocupacional
  • Nutricionista
  • Psicólogo o psicóloga
  • Bioquímico o bioquímica
  • Fonoaudiólogo o fonoaudióloga
  • Tecnólogo médico o tecnóloga médica
  • Trabajador social o trabajadora socia
  • Psicopedagogo o psicopedagoga
  • Médico veterinario o médica veterinaria
  • Y otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, las que deberán contar con el título profesional o grado académico de licenciado o licenciada, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este y que estén legalmente habilitados para el ejercicio de sus funciones.

TENS

Asimismo, formarán parte de los equipos de salud los Técnicos de Enfermería de Nivel Superior, Técnicos de Enfermería de Nivel Medio y otros Técnicos de la Salud reglamentados por el Ministerio de Salud, en sus diferentes especialidades, que posean un título o certificación otorgado por un Centro de Formación Técnica o un Instituto Profesional del Estado o reconocido por este.

Además, se estipula que podrán ejercer actividades auxiliares del área de la salud los siguientes técnicos:

  • Técnicos paramédicos o técnicas paramédicas
  • Auxiliar paramédico o auxiliar paramédica
  • Técnicos o técnicas en odontología
  • Laboratorista dental
  • Optometrista
  • Contactólogo o contactóloga
  • Podólogo o podóloga
  • Acupunturistas y demás personas que cuenten con autorización de la autoridad sanitaria
FuenteCamara de Diputados
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