Celebraciones, descanso y feriados irrenunciables

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La a fiestas de fin de año, implican arduas jornadas laborales y diversos procesos de compras de las familias. Por lo que deben recordar los horarios del comercio y el feriado irrenunciable.

Disfrutar en familia es el objetivo principal de estas celebraciones, también recordar a aquellas personas que estén viviendo solas o pasando una situación difícil, para ello diversas organizaciones sociales y personas comparten un momento com otros, profundizando el espacio para la solidaridad y hacer más amigable estas fechas.

Respecto al funcionamiento del Comercio durante las fiestas de fin de año, las autoridades recordaron que el 25 de diciembre y 1 de enero son feriados obligatorios e irrenunciables, lo que significa que el comercio debe cerrar a las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019.

Están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2017 y/o 1 de enero de 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($241.765 al mes de diciembre de 2018) hasta 20 UTM ($967.060 al mes de diciembre de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

En general, recordaron que el cumplimiento de la normativa ha sido alta, ya que durante los años anteriores han sido 40 las empresas multadas en todo el país

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