Opinión: apuntes constitucionales I

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Proceso Constituyente: Apuntes Constitucionales I
Los textos constitucionales poseen una estructura más o menos uniforme, se fundan en una parte orgánica, dogmática, mecanismos de reforma y preámbulos. El actual texto no posee un preámbulo, sin embargo, fue algo que se discutió en esa época y se sugirió que se incorpore, pero ello no fue así. En particular, fue la comisión de estudio la que lo tenía incorporado, pero con posterioridad el Consejo de Estado lo suprimió.
Las partes orgánicas de las constituciones tratan sobre la forma jurídica del Estado, cómo se estructurará el gobierno, cuáles serán los poderes del estado y sus respectivos órganos y/o autonomías constitucionales, la forma o mecanismo en que relacionarán o las competencias.
Por su parte, en la parte dogmática se establecen principios básicos del Estados (V.gr. régimen democrático, promoción y respeto de los derechos fundamentales) y, además, cuales son los derechos y garantías.
Adicionalmente, esta el procedimiento de reforma y el mencionado preámbulo. En relación con el procedimiento de reforma, contiene el o los órganos y los quorum que se requerirán; y, el preámbulo corresponde a una sección introductoria al texto donde se plasma los antecedes o razones por la que el poder constituyente elaboro dicha carta magna.
Finalmente, nos encontramos con las disposiciones transitorias. Estas últimas tienen gran relevancia en tanto el actual artículo 138 de la Constitución se refiere a ellas, en especifico sobre las disposiciones especiales sobre la entrada en vigor de alguna norma o capítulos de la nueva Constitución.
Esto representa es “esqueleto” o base para el debate constituyente, a la vista damos cuenta de la relevancia de las materias que se trata en los textos constitucionales. El objetivo de este conjunto de escritos es tratar de explicitar los contenidos o materias que será objeto de discusión.

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