Opinión: La importancia de la tramitación de la ley del Servicio de Internet en contexto de la crisis sanitaria

Contar con el reglamento de la Ley es fundamtal para el acceso a redes de internet y telefono en sectores aislados

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La ley 21.046, que establece la obligación de una velocidad mínima garantizada de acceso a internet, promulgada el 25 de noviembre de 2017, indica que será la subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel) la encargada de elaborar un reglamento fijando la normativa técnica que cumplirán las empresas que entreguen el servicio de internet.

Lamentablemente, esta ley aún no puede entrar en vigencia, porque el reglamento respectivo, al día de hoy, a casi dos años y seis meses de publicada la ley, aún no es terminado ni promulgado por la Subtel.

El texto obliga a los proveedores de acceso a internet a garantizar un porcentaje de las velocidades promedio que recibirá el usuario, para los distintos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus planes comerciales, en las conexiones nacionales e internacionales y alámbricas e inalámbricas. Se trata de una demanda fuertemente requerida por los consumidores, que mantienen incertidumbre con las velocidades de sus planes, sobretodo en horas de alta demanda.

Este reglamento deja estipulado en los contratos de servicio los límites a los cuales oscilará su velocidad. Además, deberán poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados. La propuesta establece “que los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo”. Esto quiere decir que si el usuario sospecha de que su velocidad no cumple con lo prometido, puede realizar una medición y “solicitar la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que la conexión no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa”.

El proyecto establece, igualmente, que se designará mediante licitación pública un organismo para medir la calidad de los servicios nacionales, aunque la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá efectuarla igualmente en el ejercicio de sus funciones. El documento precisa que las compañías tendrán un plazo de 6 meses para informar a sus clientes de las velocidades en los tramos horarios de mayor y menor congestión, correspondientes a cada contrato.

En Magallanes este reglamento generará que el Estado, por medio de la fiscalización de la Subtel, obligue en lugares aislados como Porvenir, Torres de Payne y Puerto Williams, pueda garantizarse el mínimo de velocidad en internet en toda su cobertura. Esto significa que el usuario al contratar 50 o 100 megas, le llegue a su hogar lo pactado. De esta forma incluso se podría exigir las inversiones en capilaridad o redes en todas las comunas como anhelada conexión a la Fibra Optica Austral. 

Actualmente tenemos sectores como Rio de Ciervos, Andino, Santos Mardones alto o nuevos barrios, al sur de Punta Arenas, que no tienen la posibilidad de internet ni telefonía en sus hogares, en momentos de esta emergencia sanitaria, por cuanto las compañías no están dispuestas a invertir en desarrollar nuevas redes, alámbricas e inalámbricas, terrestres o satelitales.  

Gabriel muñoz obando
Ex Seremi de Transporte y Telecomunicaciones de Magallanes 2014 – 2018

FuenteFoto La Prensa Austral
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